ESTATUTO
DEL CLUB DEPORTIVO DENOMINADO
GRUPO “EL COTORRÓN”
CAPÍTULO
I: NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1.-
Denominación y objeto social.
1.
El Club Deportivo denominado GRUPO “El
Cotorrón” es una asociación privada, integrada por personas físicas que tiene
por objeto principal la promoción, desarrollo y práctica de las modalidades
deportivas que se acuerden por sus asociados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2.
El Club Deportivo tiene como símbolo
identificativo el que se adjunta como anexo al presente estatuto y cuya
descripción es la siguiente: una montaña en varios colores: blanco, verde y
marrón, con un castillo.
ARTÍCULO 2.-
Modalidades y especialidades deportivas.
1.
El Club Deportivo practicará como
principal la modalidad deportiva de senderismo y, además, las modalidades
deportivas de carretas de montaña, excursiones, campamentos, marchas,
alpinismo, escalada, barroquismo, raquetas de nieve o cualquier otro tipo de
actividad aeróbica o anaeróbica, encuadradas en sus correspondientes secciones
creadas en este acto, afiliándose en cada caso a la federación deportiva
extremeña correspondiente para poder participar en actividades y competiciones
de carácter oficial.
2.
Mediante acuerdo de la Asamblea General,
se podrán crear nuevas secciones que practiquen modalidades diferentes de la
principal. Dicho acuerdo deberá remitirse por el Presidente para su inscripción
en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura en el plazo de un
mes desde la fecha de su adopción.
ARTÍCULO 3.-
Domicilio social.
1.
El domicilio social se fija en:
Calle/Plaza/Avda. Ctra. Salamanca-Coria, 1- Bajo
Cod.
Postal 10630 Localidad Pinofranqueado - Cáceres
Tfno. 680822881
2.
Para modificar el domicilio social se
procederá, según lo previsto en el Capítulo VIII “Reforma del Estatuto”.
CAPÍTULO
II: DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 4.-
Adquisición de la condición de socio.
Para ser admitido como socio
será necesario:
a)
Solicitud por escrito a la Junta Directiva.
b)
Acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva.
c)
Pago de la cuota de ingreso
correspondiente.
ARTÍCULO 5.-
Pérdida de la condición de socio.
La condición de socio se pierde:
a)
Por voluntad propia.
b)
Por falta de pago de las cuotas sociales
durante seis meses consecutivos.
c)
Por acuerdo de la Junta Directiva,
fundado en faltas de carácter grave o muy grave, de conformidad con el
procedimiento disciplinario establecido en el presente Estatuto, dando, en todo
caso, previa audiencia al interesado.
ARTÍCULO 6.-
Derechos.
Los socios del Club Deportivo
tienen los siguientes derechos:
a)
Participar con voz y voto en la Asamblea General
y, en su caso, en los restantes órganos de representación del Club, en las
condiciones establecidas para el ejercicio de este derecho.
b)
Participar y disfrutar de las
actividades deportivas, recreativas, culturales o de cualquier otro tipo que el
Club tenga establecidas u organice en favor de sus socios.
c)
Conocer las actividades y examinar la
documentación oficial del Club, previa petición por escrito ante el Sr. Presidente
quien, en el plazo de tres días desde su recepción, emplazará al solicitante
para mencionado examen en un plazo no superior a diez días. En el escrito de
petición se harán constar los documentos concretos que se desean examinar, no
pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de un año desde
la primera solicitud.
d)
Ser electores y elegibles para los
órganos de representación y gobierno a constituir por elección directa, si
cumplen los requisitos exigidos en cada caso en el presente Estatuto y en el
Decreto 28/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas
Extremeñas.
e)
Separarse voluntariamente del Club.
ARTÍCULO 7.-
Obligaciones.
Los socios del Club Deportivo
tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Contribuir al sostenimiento de las
cargas económicas del Club mediante las aportaciones ordinarias o
extraordinarias que acuerden válidamente los órganos de gobierno y
representación.
b)
Cumplir el presente Estatuto, los
reglamentos internos y los acuerdos de los órganos de gobierno y representación
adoptados válidamente en el ámbito de sus competencias.
c)
Contribuir al cumplimiento de sus
actividades, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos o
de gobierno, cuando proceda.
d)
Facilitar un domicilio para la entrega
de las comunicaciones del Club y notificar los cambios de esta dirección.
CAPÍTULO
III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 8.-
Órganos de gobierno y administración.
Son órganos superiores de
gobierno y administración del Club Deportivo la Asamblea General,
el Presidente, El Secretario General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 9.- La Asamblea General.
1.
La
Asamblea General es el órgano superior de
gobierno y representación del Club Deportivo, que estará integrada por todos
los socios o una representación de los mismos.
2.
Cuando el número de socios con derecho a
voto no exceda de 100, podrán asistir e intervenir todos directamente.
3.
Cuando el número de socios con derecho a
voto exceda de 100, se elegirán veinte representantes por unidad de centena o
fracción de entre ellos por sistema de sufragio universal, libre, igual,
directo y secreto. Los socios candidatos a representantes deberán ser
presentados con 15 días de antelación a la fecha de elección, debiendo constar
su aceptación. Los socios elegidos como representantes serán denominados
“compromisarios”.
4.
Los socios compromisarios tendrán los
siguientes derechos:
a) Tomar parte de cuantas actividades
organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios
que la Asociación pueda obtener
c) Ser electores y elegibles para los
cargos directivos.
d) Participar en las asambleas con voz y
voto.
e)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la
Asociación.
f) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno
y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su
actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
g) A ser oídos con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivados el acurdo que, en su
caso, imponga la sanción.
h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime
contrarios a la Ley o a los Estatutos ante la Jurisdicción Civil en el plazo de
40 días desde la fecha del Acuerdo.
5.
Los socios compromisarios tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Contribuir al cumplimiento de los fines
de la Asociación.
c)
Abonar las cuotas que se fijen, en el periodo estipulado por la Asamblea
General.
d)
Asistir a las Asambleas y demás y demás actos que se organicen.
e)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
f)
La cuota anual deberá abonarse durante el primer mes del año natural (Enero).
6.
Son causas de revocación del mandato de
los socios compromisarios:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante
un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el
ejercicio del cargo.
c)
Causar baja como miembro de la Asociación.
d)
Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
e)
Decisión de la Asamblea, que podrá afectar a un miembro en concreto o a la
totalidad de la Junta Directiva. En este último supuesto la Asamblea deberá
elegir a la nueva Junta Directiva en los términos estatutariamente previstos.
ARTÍCULO
10.- Régimen de sesiones.
1.
La
Asamblea General se reunirá preceptivamente en
sesión ordinaria, al menos una vez durante cada temporada deportiva para tratar
las siguientes cuestiones:
a) Memoria de actividades de la temporada
anterior.
b) Aprobar la liquidación del ejercicio
anterior.
c) Aprobar el programa de actividades de
la temporada en vigor.
d) Aprobar el presupuesto del ejercicio
corriente.
2.
Deberá celebrarse Asamblea General en
sesión extraordinaria para:
a) Acordar la modificación del presente
estatuto.
b) Tomar dinero a préstamo.
c) Emitir títulos representativos de
deudas o de parte alícuota patrimonial.
d) Enajenar bienes inmuebles.
e) Fijar las cuotas de los socios.
f) Disolver el Club.
g) Presentar la moción de censura del Presidente.
h) Cualquier otra actividad no prevista en
el apartado primero de este artículo.
ARTÍCULO
11.- Convocatorias.
1.
La
Asamblea General tanto en sesión ordinaria como
extraordinaria, será convocada por el Presidente y, en su defecto, por la
persona u órgano que legalmente le sustituya.
2.
La
Asamblea General Extraordinaria también podrá
convocarse por iniciativa de socios, cuando lo soliciten al Presidente, al
menos, el diez por ciento de los socios con derecho a voto o el treinta por
ciento si éstos con compromisarios. En este caso, la Asamblea deberá
celebrarse en el plazo máximo de un mes.
3.
La convocatoria deberá comunicarse a los
socios con al menos quince días de antelación, salvo en caso de urgencia, que
se comunicará con cinco días de antelación.
Dicha
comunicación incluirá como mínimo, la fecha, hora y lugar de la celebración de la Asamblea, el orden del
día, si tiene el carácter ordinario o extraordinario, así como la celebración
en segunda convocatoria de la
Asamblea, mediando al menos, treinta minutos desde la
primera.
4.
La documentación relativa a los asuntos
a tratar estará a disposición de los socios desde el día de la convocatoria en
el lugar que se indique en la misma.
ARTÍCULO
12.- Constitución y acuerdos.
1.
La
Asamblea General, tanto en reunión ordinaria como
extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
concurran a ella la mitad más uno de los socios. En segunda convocatoria, será
suficiente la concurrencia de un tercio de los socios.
No
obstante, quedará válidamente constituida, aunque no se hayan cumplido todos
los requisitos establecidos para la convocatoria, si concurren todos sus
miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
2.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de los presentes, salvo en los casos en que se exige una mayoría
cualificada y un quórum determinado de asistencia en el presente Estatuto.
ARTÍCULO
13.- El Presidente.
1.
El Presidente del Club ostenta la
representación legal del mismo, convoca y preside las reuniones de la Asamblea General
y la Junta Directiva
y ejecuta sus acuerdos.
2.
El Presidente será elegido mediante
sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por los socios con derecho
a voto y entre aquéllos mayores de edad y con plena capacidad de obrar de la Asamblea General,
cada cuatro años, de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo VII “Régimen
Electoral”, del presente estatuto.
3.
En caso de ausencia, vacante o
enfermedad por periodo superior a un mes, el Presidente será sustituido
temporalmente por los Vicepresidentes o, en su defecto, por los Vocales de la Junta Directiva,
por orden de antigüedad y, después, de edad. En el supuesto que el período
superase los seis meses y restara aún más de un año de mandato del presidente
ausente, se procederá al nombramiento de un nuevo presidente mediante el
procedimiento electoral oportuno.
4.
La
Asamblea General podrá destituir al Presidente
mediante moción de censura que incluirá la propuesta de un nuevo candidato.
Para su aprobación será necesaria sesión extraordinaria de la Asamblea General
con un quórum de asistencia de la mitad más uno de sus miembros y voto
favorable de dos tercios de los asistentes, quedando proclamado como electo el
candidato propuesto en caso de resultar aprobada.
No
podrá presentarse una moción de censura hasta transcurrido un año desde la
fecha en que fue elegido el Presidente objeto de la misma y, en todo caso,
desde la fecha en que fue rechazada la última que se presentó.
5.
El mandato del nuevo Presidente y, en su
caso, de la nueva Junta Directiva, nombrados como consecuencia de lo dispuesto
en los apartados 3 y 4 del presente artículo, sólo podrá prolongarse hasta el
final del periodo de mandato que hubiera correspondido al Presidente
destituido.
ARTÍCULO
14.- El Secretario General.
El Secretario General, que lo será de la Asamblea General
y de la Junta
Directiva, será elegido de la misma forma que el Presidente y
ejercerá las siguientes funciones:
a)
Fedatario de actas y acuerdos.
b)
Custodia de archivos documentales del
Club.
c)
Expedición de las certificaciones oportunas
de los actos de los órganos de gobierno y representación.
d)
Funciones de contabilidad y tesorería, y
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera
y presupuestaria, en el caso de que no existiera la figura del Tesorero.
e)
Cuantas funciones le sean delegada por
el Presidente.
ARTÍCULO
15.- La Junta
Directiva.
1.
La
Junta Directiva es el órgano de gobierno y de
gestión económica y administración del Club Deportivo, formada por un número de
socios no inferior a cinco ni superior a veinte.
2.
Corresponde a la Junta Directiva
las siguientes atribuciones:
a) Promocionar, dirigir y ejecutar las
actividades deportivas del Club.
b) Gestionar su funcionamiento.
c) Realizar el proyecto de actividades
para la temporada deportiva siguiente.
d) Realizar el proyecto del Presupuesto
del año siguiente.
e) Redactar una memoria de las actividades
del Club en la temporada deportiva anterior.
f) Elaboración de la liquidación y balance
del ejercicio anterior.
g) Fijar las normas de uso de las
instalaciones del Club.
3.
Los miembros de la Junta Directiva
serán nombrados y separados por el Presidente y ratificados por la Asamblea General
por un periodo de cuatro años.
ARTÍCULO
16.- Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.
1.
La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva
corresponderá al Presidente y deberá ser comunicada a sus miembros con al menos
setenta y dos horas de antelación. La comunicación deberá incluir como mínimo,
la fecha, hora y lugar de la celebración de la sesión, así como el orden del
día. No obstante, lo anterior, estando presente y de acuerdo todos los miembros
de la Junta Directiva,
se podrá celebrar reunión sin previa convocatoria.
2.
La
Junta Directiva quedará válidamente constituida
cuando concurran en la primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y
en segunda convocatoria cuando concurran el Presidente y, al menos, una tercera
parte de sus miembros.
CAPÍTULO
IV: RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO
17.- Régimen económico.
1.
El Club Deportivo se somete al régimen
económico de presupuestos y patrimonio propios con las siguientes limitaciones:
a)
No podrá destinar sus bienes a fines
industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades
de igual carácter con el fin de repartir beneficios entre sus socios. Sus
ingresos se aplicarán íntegramente al cumplimiento de su objeto social.
b)
Podrá fomentar manifestaciones de
carácter físico-deportivo dirigidas al público en general, aplicando los
beneficios obtenidos al desarrollo de las actividades físicas y deportivas de
sus asociados.
c)
Podrá gravar o enajenar sus bienes
inmuebles, aprobar gastos plurianuales y tomar dinero a préstamo, siempre que
cumpla con los siguientes requisitos:
1º.-
Que tales operaciones sean acordadas por
mayoría de dos tercios, en Asamblea General Extraordinaria.
2º.-
Que dichos actos no comprometan de modo
irreversible el patrimonio del Club Deportivo o la actividad deportiva que
constituya su objeto social.
3º.-
El informe favorable de la Dirección General
de Deportes de la Presidencia
de la Junta de
Extremadura cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al
cincuenta por ciento del presupuesto anual, o que represente un porcentaje
igual al valor de su patrimonio.
2.
El periodo del ejercicio económico del
Club Deportivo se extiende anualmente.
ARTÍCULO 18.-
Patrimonio.
1.
El patrimonio fundacional del Club
Deportivo está constituido por 0€.
2.
Son recursos económicos del Club:
a)
Las cuotas de los socios, las cuales
deberán distinguir qué porcentaje de ellas son aportaciones al patrimonio y
cuáles son aportaciones al mantenimiento del Club.
El
porcentaje de cuota abonado como aportación al patrimonio deberá ser devuelto
al socio que decida voluntariamente separarse del Club, mediante ingreso en la
cuenta bancaria que aquél indique y en el plazo de quince días desde la
formalización de la baja como socio.
b)
Los préstamos o créditos que obtengan.
c)
Las subvenciones ordinarias o
extraordinarias de la Junta
de Extremadura y de otras Instituciones Públicas o Privadas.
d)
Los frutos de su patrimonio.
ARTÍCULO 19.-
Presupuestos.
1.
El presupuesto se elaborará anualmente,
correspondiendo su aprobación a la Asamblea General. La Junta Directiva
realizará el proyecto de presupuesto y lo deberá presentar a la Asamblea General,
con dos meses de antelación al ejercicio económico siguiente, que podrá
aprobarlo, rechazarlo o modificarlo antes de finalizar el ejercicio en curso.
2.
La
Junta Directiva presentará a la Asamblea General
una memoria explicativa de su actividad durante el año, así como la liquidación
y balance del ejercicio anterior.
La
liquidación y balance del ejercicio anterior deberán ser presentados en un
plazo no superior a 60 días con posterioridad al cierre del ejercicio contable,
debiendo aprobarlo o rechazarlo la Asamblea General en el plazo de un mes.
CAPÍTULO
V: RÉGIMEN DOCUMENTAL
ARTÍCULO 20.-
Libros.
Integran el régimen documental y
contable del Club Deportivo:
a)
El Libro de Registro de Socios, en el
que deberán constar sus nombres y apellidos, el número del documento nacional
de identidad, dirección y, en su caso, cargos de representación, gobierno o
administración que ejerza en el seno del Club. El Libro de Registro de Socios
también especificará las fechas de altas y bajas, las tomas de posesión y cese
de los cargos aludidos.
b)
El Libro de Actas, que consignará las
reuniones que celebre la
Asamblea General, la Junta Directiva y
los demás órganos de gobierno si los hubiere, con expresión de la fecha,
asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas,
en todo caso, por el Presidente y el Secretario.
c)
Los Libros de Contabilidad, en los que
figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y
gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión
o destino de éstos.
d)
Memoria económica significativa de la
situación del Club y de sus cuentas de ingresos y gastos, que los Clubes
deberán realizar durante los dos primeros meses de cada ejercicio económico y
pondrán en conocimiento de todos sus asociados.
CAPÍTULO
VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 21.-
Potestad disciplinaria.
En materia de disciplina no
deportiva, el Club Deportivo tiene potestad sobre los socios, deportistas,
técnicos y directivos o administradores, que deberá ejercerse en el marco de lo
establecido en el Título V de la
Ley 2/95, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y el
Capítulo VI del Título II del Decreto 28/1998, de 17 de marzo, regulador de las
Entidades Deportivas Extremeñas.
Sección 1ª: De las faltas
ARTÍCULO 22.- De
las faltas de los deportistas.
1.
Se considerarán faltas leves de los
deportistas:
a) Tres faltas de puntualidad a sesiones de
entrenamiento producidas en un mes.
b) Una falta de puntualidad a los
desplazamientos o partidos.
c) Actitud pasiva, pequeñas paradas o
descansos durante los entrenamientos, sin ser fijados por el entrenador, sin
carácter reiterativo.
d) Pequeñas muestras de desconsideración a
compañeros, contrincantes, árbitros o espectadores, patrocinadores, socios del
club, directivos, sin que causen un perjuicio grave a los intereses del club.
2.
Se considerarán faltas graves de los
deportistas:
a) Acumulación de dos faltas leves en un mes.
b) Entre cuatro y seis faltas de puntualidad
a sesiones de entrenamiento producidas en un mes.
c) Dos faltas de puntualidad a
desplazamientos o partidos en el plazo de un mes.
d) Reiteración en los actos y/o conductas
tipificadas como faltas leves en los apartados c) y d) anterior.
e) El retraso en la entrega del material
deportivo y/o equipación al club, cuando se requiera por éste.
3.
Se considerarán como faltas muy graves
para los deportistas:
a) Acumulación de dos faltas graves en un
mes.
b) Acumulación de cuatro faltas graves en un
año.
c) Mas de seis faltas de puntualidad a
sesiones de entrenamiento producidas en un mes.
d) Mas de dos faltas de puntualidad a
desplazamientos o partidos en el plazo de un mes.
e) La ingestión de sustancias o métodos
reglamentados como prohibidos por los órganos deportivos para los deportistas.
f) Desconsideración o actos muy graves hacia
compañeros, contrincantes, árbitros, espectadores, patrocinadores, socios,
directivos y club, de manera pública o privada, con grave perjuicio para la
imagen del club o sus integrantes.
ARTÍCULO 23.- De
las faltas de los técnicos.
1.
Se considerarán faltas leves de los
técnicos:
a) Los cambios de horario de entrenamiento de
manera reiterada.
b) Retraso de manera no reiterada en la
presentación de los informes requeridos por la Junta Directiva.
c) Las establecidas como leves para los
deportistas, en cuanto sean de aplicación.
2.
Se considerarán faltas graves de los
técnicos:
a) El retraso en la entrega del material y/o
equipación deportiva al club, cuando así se lo requiera éste.
b) El retraso de manera reiterada en la
presentación de los informes requeridos por la Junta Directiva.
c) Las establecidas como graves para los
deportistas, en cuanto le sean de aplicación.
3.
Se considerarán como faltas muy graves
de los técnicos:
a) La no entrega del material deportivo y/o
equipación al club, cuando así se le requiera.
b) Negativa a entregar los informes
requeridos por la
Junta Directiva.
c) Las establecidas como muy graves para los
deportistas, en cuanto les sean de aplicación.
ARTÍCULO 24.- De
las faltas de los directivos.
1.
Se considerarán faltas leves de los
directivos:
a) El retraso en la ejecución de las tareas
y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva o Estatutos, de manera no
reiterada.
b) Las anteriores establecidas para los
deportistas, técnicos y socios, en cuanto sean de aplicación.
2.
Se considerarán faltas graves de los
directivos:
a) El retraso reiterado en la ejecución de
las tareas y/o gestiones encomendadas por la Junta Directiva o
Estatuto.
b) Las establecidas como graves para los
deportistas, técnicos y socios en cuanto sean de aplicación.
3.
Se considerarán como faltas muy graves
de los directivos:
a) El no cumplimiento de las tareas y/o
gestiones encomendadas por la Junta Directiva y el Estatuto.
b) El
incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General,
así como las demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
c)
La no convocatoria, en los plazos y
condiciones legales de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados
del Club.
d)
La incorrecta utilización de los
fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de cualquier
Administración u Organismo público.
e) El compromiso de gastos de carácter
plurianual del presupuesto del Club sin la reglamentaria autorización.
f) Las establecidas como faltas muy graves
para los deportistas, técnicos y socios, en cuanto les sea de aplicación.
ARTÍCULO 25.- De
las faltas de los socios.
1.
Se considerarán faltas leves de los
socios:
a) Las establecidas para los deportistas,
técnicos, en cuanto sean de aplicación.
b) La no asistencia, por causa no justificada
a las convocatorias sociales del club, de manera no reiterada.
c) El retraso no reiterado en el pago de las
cuotas o servicios del club.
2.
Se considerarán faltas graves de los
socios:
a) Las establecidas como graves para
deportistas, técnicos y/o jueces, en cuanto sean de aplicación:
b) La no asistencia de manera reiterada, por
causa no justificada, a las convocatorias sociales del club.
c) El retraso reiterado en el pago de las
cuotas o servicios del club.
3.
Se considerarán como faltas muy graves
de los socios:
a) Las establecidas como muy graves para los
deportistas y técnicos y/o jueces en cuanto les sean de aplicación.
b) La no asistencia continuada, por causa no
justificada a las convocatorias sociales del club.
c) El no pago de las cuotas y/o servicios del
club
Sección 2ª: De las sanciones
ARTÍCULO 26.-
Normas Generales.
1.
No podrá imponerse sanción alguna que no
se encuentre tipificada, con anterioridad a la comisión de la falta
correspondiente. No obstante, las disposiciones disciplinarias tendrán efecto
retroactivo en cuanto favorezcan a los inculpados, aunque hubiese recaído
resolución firme y siempre que no se hubiese cumplido la sanción.
2.
Asimismo, no se puede imponer doble
sanción disciplinaria por los mismos hechos.
ARTÍCULO 27.-
Potestad sancionadora.
La Junta Directiva
ejercerá la potestad sancionadora y podrá aplicar alguna de las sanciones
señaladas para cada grupo de infracción, según las características de la falta
cometida y de las circunstancias concurrentes. Si el sujeto responsable de la
infracción es un miembro de la Junta Directiva, la Asamblea General
deberá designar el correspondiente órgano competente para la instrucción y
resolución del expediente.
ARTÍCULO 28.-
Graduación de sanciones.
1.
Las sanciones se clasifican en leves,
graves y muy graves.
2.
Se impondrán las siguientes sanciones
por faltas leves:
a) Amonestación
verbal
b) Amonestación
escrita.
3.
Se impondrán las siguientes sanciones
por faltas graves:
Suspensión de los derechos inherentes a la condición
en virtud de la cual haya sido sancionado por un periodo de tres meses.
4.
Se impondrán las siguientes sanciones
por faltas muy graves:
Pérdida de los derechos inherentes a la condición en
virtud de la cual haya sido sancionado.
5.
Si de un mismo hecho o conducta se
derivasen dos o más infracciones, o estas hubiesen sido cometidas en una misma
unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la falta más grave,
hasta el límite que represente la suma de las que pudieran imponerse al
sancionar separadamente las faltas.
ARTÍCULO 29.-
Quebrantamiento de sanción.
Se entenderá por quebrantamiento
de sanción, tanto directa o indirecta, aquel que implique incumplimiento de la
sanción previamente impuesta, manifestado por actos evidentes realizados por el
sancionado, implicando la imposición de las sanciones correspondientes en su
grado superior, y así las leves serán sancionadas como graves, y éstas como muy
graves.
Sección 3ª: De las circunstancias
modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva.
ARTÍCULO 30.-
Circunstancias eximentes.
Son circunstancias eximentes el
caso fortuito, la fuerza mayor, la legítima defensa, según los medios y
proporciones empleados, y las causas de muy especial consideración a criterio
del órgano competente.
ARTÍCULO 31.-
Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes:
a)
La de haber precedido, inmediatamente a
la comisión de la falta, provocación suficiente a juicio del órgano competente.
b)
La de haber procedido el infractor,
antes de conocer la apertura del procedimiento disciplinario y por impulso de
arrepentimiento espontáneo, a reparar o disminuir los efectos de la falta, a
dar satisfacción al ofendido o a confesar aquélla al órgano competente.
ARTÍCULO 32.-
Circunstancias agravantes.
1.
Son circunstancias agravantes:
a) Ser
reincidente.
b) La
premeditación manifiesta.
c) Cometer la
falta mediante precio, recompensa o promesa.
d) Abusar de
superioridad o emplear medios que debiliten la defensa.
2.
Existirá reincidencia cuando el autor
hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina
deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos o más infracciones de inferior
gravedad, de la que ese supuesto se trate.
3.
La reincidencia se entenderá producida
en el transcurso de un año, contado a partir del momento en el que se haya
cometido la infracción.
ARTÍCULO 33.-
Determinación de la sanción.
Para la determinación de la
sanción que resulte aplicable, el órgano competente podrá valorar el resto de
circunstancias que concurran a la falta, tales como las consecuencias de la
infracción, la naturaleza de los hechos, la concurrencia en el inculpado de
singulares responsabilidades en el orden deportivo o la frustración o tentativa
en la infracción.
ARTÍCULO 34.-
Autores de la infracción.
Son autores de la infracción los
que la llevan a cabo directamente, los que fuerzan o inducen directamente a
otro a ejecutarla y los que cooperan a su ejecución eficazmente.
Sección 4ª: De la extinción de la
responsabilidad deportiva.
ARTÍCULO 35.-
Causas de extinción de la responsabilidad deportiva.
Se considerarán, en todo caso,
como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a)
El fallecimiento del inculpado.
b)
La disolución del club.
c)
El cumplimiento de la sanción.
d)
La prescripción de las infracciones o de
las sanciones impuestas.
ARTÍCULO 36-
Prescripción de las infracciones.
1.
Las infracciones prescribirán a los tres
años, al año o al mes, según sea muy grave, grave o leve, comenzándose a contar
desde el día siguiente a la comisión de la falta.
2.
El plazo de prescripción se interrumpirá
por la iniciación del procedimiento sancionador.
ARTÍCULO 37-
Prescripción de las sanciones.
Las sanciones prescribirán a los
tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a
infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de
prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su
cumplimiento si éste hubiese comenzado.
Sección 5ª: Del procedimiento
disciplinario.
ARTÍCULO 38.- Normas
generales.
1.
Únicamente se podrán imponer sanciones
disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto con arreglo al
procedimiento regulado en el presente Capítulo, debiéndose contemplar
obligatoriamente el preceptivo trámite de audiencia de los interesados, previo
a la resolución del expediente.
2.
Cualquier persona o entidad cuyos
derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por la substanciación de
un procedimiento disciplinario deportivo, podrá personarse en el mismo,
teniendo desde entonces y a los efectos de notificaciones, de proposición y
práctica de la prueba la consideración de interesado y parte en el expediente.
ARTÍCULO 39.-
Iniciación.
1.
El procedimiento se iniciará por acuerdo
del órgano competente de oficio, a solicitud del interesado o por denuncia
motivada.
A tal
efecto, al tener conocimiento sobre una supuesta infracción, el órgano
competente podrá acordar la instrucción de información reservada, antes de
dictar la providencia en que se decida la incoación del expediente o, en su
caso, el archivo de las actuaciones.
2.
La providencia que inicie el expediente
disciplinario contendrá el nombramiento de un Instructor, que deberá ser
Licenciado en Derecho y, en su caso, un Secretario.
3.
Iniciado el procedimiento, y con sujeción
al principio de proporcionalidad, el órgano competente o el Instructor podrán
adoptar, en cualquier momento, las medidas provisionales cautelares que estime
oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La
providencia de adopción deberá ser debidamente motivada y notificada a los
interesados en legal forma.
ARTÍCULO 40.-
Instrucción y pruebas.
1.
El órgano competente deberá, de oficio o
a instancia del Instructor del expediente, comunicar al Ministerio Fiscal
aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.
En este
supuesto, el órgano competente acordará la suspensión del procedimiento, según
las circunstancias concurrentes, hasta que recaiga la correspondiente
resolución judicial.
En el
caso de que se acordara la suspensión del procedimiento, podrán adoptarse
medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes
interesadas.
2.
Los hechos relevantes para el
procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el Instructor
decida la apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no
superior a quince días hábiles ni inferior a cinco, comunicando a los
interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las
pruebas.
3.
Los interesados podrán proponer, en
cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de
cualquier prueba o aportar directamente las que resulten de interés para la
adecuada y correcta resolución del expediente.
ARTÍCULO 41.-
Propuesta de resolución.
1.
A la vista de las actuaciones
practicadas y en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la
iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o
formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los
hechos imputados, las circunstancias concurrentes y las supuestas infracciones,
así como las sanciones que pudieran ser de aplicación.
2.
El Instructor podrá, por causas
justificadas, solicitar al órgano competente para resolver, la ampliación del
plazo referido.
3.
En el pliego de cargos, el Instructor
presentará una propuesta de resolución, que será notificada a los interesados
para que en el plazo de diez días hábiles, manifieste cuantas alegaciones
consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
4.
Asimismo, en el pliego de cargos, el
Instructor deberá proponer el mantenimiento o levantamiento de las medidas
provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
5.
Transcurrido el plazo señalado en el
apartado tercero, el Instructor, sin más trámite, elevará el expediente al
órgano competente para resolver, al que se unirá en su caso, las alegaciones
presentadas.
ARTÍCULO 42.-
Resolución y recursos.
1.
La resolución del órgano competente pone
fin al expediente disciplinario deportivo, y habrá de dictarse en el plazo
máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la elevación del
expediente por el Instructor, siempre y cuando no exista una causa que
justifique la ampliación del plazo.
2.
Las resoluciones disciplinarias podrán
ser recurridas ante el órgano que las dictó en el plazo de cinco días hábiles a
partir del siguiente a su notificación.
3.
La resolución expresa de los recursos
deberá producirse en un plazo no superior a treinta días hábiles. Transcurrido
el citado plazo sin recaer resolución, se entenderá que el recurso ha sido
desestimado.
CAPÍTULO
VII: RÉGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 43.-
Convocatoria.
1.
Corresponde al Presidente del club o, en
su caso, a su sustituto legal, la convocatoria de elecciones.
2.
El anuncio de la convocatoria deberá
publicarse, al menos, en el tablón de anuncios del club. La convocatoria
incluirá, como mínimo, el censo electoral, calendario electoral y composición
de la Junta
Electoral.
3.
Simultáneamente a la convocatoria, la Junta Directiva se
constituirá en Comisión Gestora, permaneciendo como tal hasta la finalización
del proceso electoral.
ARTÍCULO 44.-
Censo electoral.
1.
Para poder estar incluido en el censo
electoral, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a)
Tener una antigüedad mínima de un año
como socio del club.
b)
Tener cumplidos dieciséis años de edad
para ser elector y dieciocho para ser elegible.
c)
Estar en pleno uso de los derechos
civiles.
d)
No estar sujeto a corrección
disciplinaria, de carácter deportivo, que le inhabilite.
e)
No haber sido inhabilitado para el
desempeño de un cargo público por sentencia judicial firme.
Estos requisitos se exigirán en
relación con la fecha de convocatoria de elecciones, a excepción del apartado
b), que lo será a fecha de celebración de las votaciones.
2.
El censo electoral constará de dos
apartados: electores y elegibles.
3.
Contra el censo electoral se podrá
presentar reclamación ante la Junta Electoral. Resueltas las reclamaciones y
firme el censo electoral, no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo
referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.
ARTÍCULO 45.-
Calendario electoral.
1.
El día del acto de votación no podrá
coincidir con la celebración de pruebas o competiciones oficiales de alguna de
las secciones deportivas legalmente constituidas en el seno del club.
2.
En el proceso electoral, serán
considerados inhábiles los domingos y festivos, así como los días comprendidos
entre 1 de julio y el 31 de agosto, a efectos de cómputo de plazos del
calendario y realización de votaciones.
ARTÍCULO 46.-
Candidaturas.
1.
Para poder ser candidato a Presidente
del club será requisito imprescindible estar incluido en el apartado
“elegibles” del censo electoral.
2.
Las candidaturas presentadas estarán
compuestas, al menos, por el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General
y cinco Vocales.
3.
En las entidades con más de mil socios,
cada candidatura deberá contar con un aval de firmas de, al menos, el 5% del
número de socios con derecho a voto.
4.
Si algún miembro de la Comisión Gestora
presenta su candidatura a Presidente, deberá presentar simultáneamente su
dimisión como miembro de la misma.
5.
Las candidaturas podrán presentarse
hasta quince días hábiles después de que el censo electoral haya adquirido
firmeza.
ARTÍCULO 47.-
Mesas Electorales.
1.
Las Mesas Electorales estarán
compuestas por tres miembros, actuando uno como presidente, otro como
secretario y el tercero como vocal.
2.
La elección de los miembros
de las Mesas Electorales se efectuará mediante sorteo, eligiéndose tres
titulares y tres suplentes, de entre los socios incluidos en el censo de
elegibles y que no vayan a ser candidatos.
3.
El presidente de la Mesa Electoral
tiene, dentro del local donde se celebre la votación, autoridad exclusiva para
preservar el orden y asegurar la libertad de los electores, velando igualmente
por que la entrada al local se conserve siempre accesible. Se le concede el
derecho de interpretar las normas de votación en cuanto a identidad de los
electores, requisitos y demás circunstancias del proceso.
4.
Si el presidente de la Mesa Electoral no
se presentase, le sustituirá el secretario y a éste el vocal y, por último, los
suplentes por su orden.
5.
En el caso en que no fuera
posible la constitución de la
Mesa Electoral por no asistir los titulares y suplentes de la
misma, se procederá a su constitución con los tres primeros votantes que
accedieran a ello, los cuales ocuparán los cargos por cubrir.
6.
Cada Mesa Electoral deberá
contar con una lista del censo electoral, papeletas electorales y una urna
transparente precintada, en las que se introducirán las papeletas.
7.
Reunidos los miembros de la Mesa Electoral con
media hora al menos de antelación al comienzo de las votaciones, recibirán las
acreditaciones de los interventores, si los hubiere. Sólo podrá haber uno por
cada candidatura, que firmará el correspondiente acta.
ARTÍCULO 48.- Votaciones.
1.
El proceso de votación se
efectuará acreditando el votante su condición ante el secretario que anotará al
margen del censo electoral que lo ha efectuado. A continuación, el votante
entregará el voto al Presidente que lo introducirá en la urna.
2.
A efectos de facilitar la
votación, se habilitará un modelo oficial de papeleta que determinará el nombre
y los dos apellidos de los candidatos. Igualmente se pondrá a disposición del
votante un sobre oficial.
3.
Serán consideradas nulas
aquellas papeletas que:
a)
No se ajusten al modelo
establecido.
b)
Incluyan más de un nombre.
c)
Contengan cualquier anotación
no referida a la votación.
d)
Efectúen votación a personas
que no estén incluidas en la candidatura.
4.
La votación se efectuará
colocando el votante una cruz o aspa delante del nombre del candidato.
5.
Llegada la hora de la
finalización de la votación, el presidente ordenará cerrar el lugar donde se
efectúe la votación, no permitiendo a partir de ese momento el acceso a ningún
votante. A continuación, procederán a realizar la votación las personas que se
encuentren en la sala.
El orden de votación en este caso será:
1º)
Votantes que no lo hubieran
efectuado y que se encuentren en la sala.
2º)
Votos por correo.
3º)
Interventores.
4º)
Componentes de la Mesa Electoral por
orden de vocal, secretario y presidente.
ARTÍCULO 49.- Escrutinio.
1.
Finalizada la votación, el
presidente de la Mesa
Electoral procederá al escrutinio que será público y de
acuerdo al siguiente mecanismo:
1º) Se abrirán las puertas por si alguien
quiere presenciarlo.
2º) Se desprecintarán las urnas y
volcarán las papeletas.
3º) Se procederá al recuento de los votos
emitidos que en todos los casos será coincidente con el número de votantes; en caso de no coincidir, se declarará
nula la votación que deberá repetirse al séptimo día natural de la misma.
4º) Se iniciará el escrutinio de votos de
cada candidatura. Finalizado el mismo, se levantará el correspondiente acta que, firmada por los
interventores y componentes de la Mesa Electoral, especificará:
a) Votos válidos.
b) Votos en blanco.
c) Votos nulos.
d) Número de votos
obtenido por cada candidatura.
e) Alegaciones que
pudieran hacer los interventores y componentes de la Mesa Electoral.
5º) Se destruirá la totalidad
de papeletas en el caso de que estén conformes todas las partes. De no ser así,
se incorporarán al acta de
resultados.
6º) Se remitirá una copia del
acta a la Junta
Electoral.
2.
Caso de existir empate entre dos o más
candidatos, se decidirá mediante sorteo celebrado el día siguiente de las
votaciones por parte de la
Junta Electoral, antes de la publicación de resultados
provisionales. El sorteo será público y consistirá en la extracción de una
papeleta en las que previamente se hayan hecho figurar los nombres de los
candidatos empatados, siendo elegido aquél cuya papeleta sea la extraída por
uno de los miembros de la
Junta Electoral. El resultado del sorteo se incorporará como
anexo al acta de votaciones de la Mesa Electoral.
3.
Será proclamado presidente del club la
persona que encabece la candidatura más votada.
4.
En el caso de existir una sola
candidatura, no será necesario celebrar votaciones, proclamándose presidente
quien encabece la misma.
ARTÍCULO 50.- El voto por
correo.
El voto por correo se ajustará a las siguientes
condiciones:
a)
Se efectuará en sobre postal adecuado
para enviar documentación y papeleta de voto, haciendo contar en su exterior el
oportuno remite.
b)
El sobre llevará en su interior:
- Escrito del interesado con firma
autógrafa indicando la emisión de voto por correo.
- Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad.
- Otro sobre cerrado con papeleta del
voto.
c)
El envío debe hacerse, necesariamente,
por el Servicio Oficial de Correos.
d)
Los sobres con los votos por correo se
depositarán en la urna al finalizar las votaciones de socios presentes antes de
que voten los miembros de la
Mesa.
e)
Los sobres que carezcan de remite o que
no contengan en su interior la correspondiente fotocopia del Documento Nacional
de Identidad serán anulados.
f)
Igualmente serán anulados los sobres de
aquellos electores que hubiesen realizado la votación personalmente.
ARTÍCULO 51.- Interventores.
1.
Los candidatos a miembros
electos podrán nombrar un interventor mediante la expedición de un documento
que le acredite como tal, siendo necesario para ello figurar en el censo
electoral.
2.
Los interventores pueden
asistir a la Mesa
Electoral, participar en sus deliberaciones con voz, pero sin
voto, y ejercer los derechos que le concede la reglamentación electoral.
ARTÍCULO 52.- Junta Electoral
1.
La Junta Electoral es el órgano encargado de velar por la legalidad del proceso
electoral y está compuesta por tres miembros, elegidos por sorteo efectuado por
la Junta Directiva,
de entre personas incluidas en el censo electoral.
2.
Los miembros de la Junta Electoral no
podrán ser candidatos.
3.
La sede de la Junta Electoral
será la del club estando asistida en sus labores por el personal administrativo
del mismo.
4.
La Junta Electoral entenderá de las reclamaciones que se planteen en todos los actos
del proceso electoral y sus resoluciones podrán ser recurridas ante ella misma.
5.
El plazo de presentación de
recursos ante la Junta
Electoral será el determinado en el calendario electoral, no
pudiendo ser inferior a tres días hábiles ni superior a cinco. Los mismos
deberán ser resueltos en el plazo igualmente determinado en el calendario
electoral, no pudiendo ser superior a tres días hábiles desde su interposición.
6.
Los escritos dirigidos a la Junta Electoral
podrán ser enviados por cualquier medio que acredite fehacientemente su
recepción o ser entregados en mano; a tal efecto, el horario de apertura y
cierre de los servicios administrativos del club será de lunes a viernes, de
19:00 a 21:00 horas.
7.
A los efectos del cómputo de
los plazos establecidos en el calendario electoral, todos los documentos
dirigidos a la Junta
Electoral serán registrados de entrada en el correspondiente
libro de registro del club.
8.
Toda la documentación que se
envíe a los interesados se efectuará de manera formal y por el medio que se
considere más rápido, siempre por escrito y con acuse de recibo.
9.
Los acuerdos de la Junta Electoral se
adoptarán por mayoría simple de los asistentes, teniendo el presidente voto de
calidad en caso de empate. De la reunión se levantará el correspondiente acta
en la que se hará constar, de la manera más exacta posible, lo ocurrido en la
misma. Igualmente se relacionarán los votos particulares al acuerdo que pudiera
existir.
CAPÍTULO
VIII: REFORMA DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 53.-
Reforma.
1.
El presente Estatuto sólo podrá ser
modificado o reformado por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayoría
simple de los presentes.
2.
Las modificaciones o reformas del
presente Estatuto se notificarán al Registro General de Entidades Deportivas de
Extremadura para la realización de la práctica del asiento de modificación,
adjuntando a la solicitud el acta válidamente emitido en el que se haga constar
dicho acuerdo.
CAPÍTULO
IX: EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 54.-
Causas.
El Club Deportivo se extinguirá
o disolverá:
a)
Por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria que se celebrará a tal fin, aprobado por una mayoría de dos
terceras partes de sus miembros.
b)
Por transformación en otra entidad
deportiva.
ARTÍCULO 55.-
Efectos.
1.
Cuando el Club Deportivo se extinga o
disuelva deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades Deportivas
de Extremadura solicitando la cancelación de su asiento de inscripción,
adjuntando la documentación justificativa de la extinción.
2.
Disuelto el Club Deportivo su patrimonio
neto, si lo hubiera, una vez efectuada la liquidación correspondiente, se
aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la Dirección General
de Deportes de la
Presidencia de la
Junta de Extremadura el destino concreto de los bienes
resultantes.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente Estatuto, que es
aprobado por los abajo firmantes en su calidad de socios promotores, en el día
de la fecha, producirá efectos deportivos según lo dispuesto en la Ley 2/95, de 6 de abril, del
Deporte de Extremadura y disposiciones de desarrollo, en la fecha de
inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.
En
Pinofranqueado, a 01 de Septiembre de 2016.
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